REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA
SECCIÓN I: INTRODUCCIÓN
BUËCOR Una Economía colaborativa es la marca registrada y propiedad de BUECOR&PARTNERS, SL, con NIF B10673697, domicilio social en Avda. de los Andes 22, 28.042, Madrid e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 43432, folio 190, hoja M-767141.
El objetivo del presente Reglamento, es ajustar las actuaciones de BUËCOR, así como de sus órganos de administración y dirección y empleados, a las normas de conducta contenidas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los Proveedores Europeos de Servicios de Financiación Participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937. Todo ello con el objetivo de fomentar la transparencia en los mercados y preservar, en todo momento, el interés legítimo de los Usuarios inversores.
Con acuerdo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/1503, BUËCOR tiene la obligación y el deber de comportarse con la máxima diligencia y transparencia en todas sus actuaciones, reducir al mínimo los riesgos de conflictos de interés y asegurar, en definitiva, la adecuada y puntual información de los inversores, todo lo anterior en beneficio de la integridad del mercado. En todo caso, deberá respetarse, en la aplicación del presente Reglamento y en las actuaciones realizadas en su ámbito regulatorio, la legislación vigente del mercado de valores que afecte al ámbito específico de actividades de las Sociedades sujetas, y especialmente:
- El establecimiento de unos deberes generales en el ejercicio de la actividad de plataforma.
- La protección de la información confidencial propia de la actividad de la Sociedad.
- Tratamiento y gestión de los conflictos de interés.
- Proyectos Vinculados.
- Tratamiento de las operaciones por cuenta propia.
SECCIÓN II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Conocimiento, cumplimiento y colaboración:
Todos los empleados, directivos, miembros de los órganos de gobierno y los agentes / Colaboradores de BUËCOR Una Economía colaborativa, tienen la obligación de conocer, cumplir y colaborar en la aplicación del presente Reglamento Interno de Conducta, el Reglamento (UE) 2020/1503 y la legislación vigente del mercado de valores que afecte a su ámbito específico de actividad.
Aplicación general del Reglamento. Personas Sujetas:
El presente Reglamento se aplicará en su totalidad a las siguientes personas (“Personas Sujetas”): Administradores, accionistas, altos directivos, plataforma de financiación participativa y sus empleados.
Las Personas Sujetas deberán conocer, cumplir y colaborar en la aplicación y cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503, la legislación vigente que afecte a su ámbito específico de actividad y del presente Reglamento interno de conducta.
Órgano de Control.
El Órgano de Control estará gestionado por el departamento legal de BUËCOR Una Economía colaborativa, siendo la Directora de legal su máximo responsable. Tendrá las siguientes funciones:
- Velar por la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento interno de conducta.
- Cumplimiento con máxima diligencia, del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/1503.
- Llevar el Registro de Personas Sujetas.
- Controlar la Información Confidencial, en los términos establecidos en el presente Reglamento interno de conducta.
- Resolver las dudas que sean formuladas por las Personas Sujetas en relación con las normas contenidas en el presente Reglamento.
Las Personas Sujetas deberán atender a los requerimientos que el Órgano de Control realice con el fin de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
SECCIÓN III: DEBERES GENERALES:
Deberes Generales.
En el ejercicio de sus funciones, las Personas Sujetas deberán:
- Servir a los intereses de los Usuarios inversores (personas físicas o jurídicas, que invierten algún capital por medio de la Plataforma) y Usuarios promotores (personas jurídicas, que presentan proyectos con objeto de conseguir un capital para su financiación, por medio de la Plataforma), en general con diligencia, neutralidad, lealtad, objetividad y transparencia.
- Dar prioridad a los legítimos intereses de los Usuarios inversores y Usuarios promotores, procurando evitar que entren en conflicto los intereses de estos entre sí y/o los intereses de las Personas Sujetas, con los intereses de los Usuarios inversores y Usuarios promotores
- Abstenerse de otorgar trato privilegiado a ningún Usuario inversor y Usuario promotor cuando exista conflicto de intereses entre varios.
- Abstenerse de hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente Información Confidencial.
- Abstenerse de realizar recomendaciones personalizadas a los Usuarios inversores sobre los proyectos publicados en BUËCOR Una Economía colaborativa, sin perjuicio de la posibilidad de publicitar y realizar comunicaciones de carácter comercial sobre los proyectos.
- Abstenerse de realizar actividades paralelas o fraudulentas con los inversores o promotores.
SECCIÓN IV: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Información Confidencial:
Se considerará “Información Confidencial:
- La referida a datos personales de los Usuarios inversores y Usuarios promotores, sean personas físicas o jurídicas.
- Toda información obtenida bajo compromiso profesional de confidencialidad.
- La relativa a la situación económica-financiera de los inversores y promotores de esta.
- Toda información, ya sea creada por BUËCOR o por cualquier otra persona, de carácter económico, financiero, técnico, comercial, estratégico, administrativo, o de otro tipo, que sea conocida por las personas sujetas a este reglamento en el marco de las funciones asumidas en BUËCOR, ya le sea revelada de forma oral, escrita, o en cualquier soporte, así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo, que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva o confidencial.
Deberes en relación con la Información Confidencial:
Las Personas Sujetas se obligan, en particular, a conservar y tratar de forma reservada toda la Información Confidencial y, en particular, a no revelar a ningún tercero.
En particular, las personas sujetas a este Reglamento se comprometen:
- A adoptar las medidas necesarias para evitar que cualquier tercero pueda acceder a la Información Confidencial y a limitar el acceso a la Información Confidencial a las Personas Sujetas o a otras personas a las que se autorice su acceso y que precisen disponer de ella para la ejecución de sus funciones, a las que se les deberá trasladar idéntica obligación de confidencialidad mediante el compromiso de confidencialidad.
- A no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el ejercicio de sus funciones.
- A no recomendar a terceros, por disponer de tal Información, la realización de operaciones (como inversor o promotor) en BUËCOR.
Esta obligación de confidencialidad estará en vigor mientras que la información continúe siendo Información Confidencial.
SECCIÓN V: CONFLICTOS DE INTERÉS:
Definición de conflicto de interés.
Se entenderá por conflicto de interés aquella situación en la que el juicio de una Persona Sujeta -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.
Los conflictos de interés pueden producirse entre:
- Los intereses de BUËCOR o de las Personas Sujetas y las obligaciones de BUËCOR con respecto a uno o varios inversores.
- Los intereses de dos o más promotores de BUËCOR entre sí.
Detección de los conflictos de interés.
Para identificar los conflictos de interés que puedan surgir, se tendrá en cuenta si BUËCOR o las Personas Sujetas:
- Pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del promotor.
- Tienen un interés en el resultado del servicio prestado al Usuario inversor o al Usuario promotor o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés de los inversores o promotores.
- Cuentan con incentivos económicos o de otro tipo que los lleven a recomendar los servicios de una entidad en atención a una mayor retribución y no en atención a las circunstancias personales de los promotores.
- Llevan a cabo la misma actividad o negocio que el promotor.
- Reciben de una persona distinta del Usuario promotor un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión estándar o el coste del servicio.
A estos efectos no se considerará suficiente que BUËCOR o la Persona Sujeta pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para el Usuario promotor, o que los mismos puedan obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de otro Usuario promotor.
En cualquiera de los casos arriba descritos, las Personas Sujetas y BUËCOR actuarán siempre primando los intereses de los Usuarios inversores y Usuarios promotores por encima de los de la propia empresa.
Las Personas Sujetas podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta.
Comunicación de potenciales conflictos al Órgano de Control.
Las Personas Sujetas deberán poner en conocimiento del Órgano de Control cualquier situación en la que pudiera plantearse, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés.
Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Las Personas Sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.
En el caso de que fueran afectadas personalmente por un conflicto de interés, las Personas Sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o, en su caso, emitir su voto, en las situaciones relacionadas con el objeto de dicho conflicto que se planteen, y advertirá de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.
Las Personas Sujetas infringen su deber de fidelidad a BUËCOR si permiten o no revelan la existencia de operaciones realizadas por las referidas personas con las que exista algún tipo de vinculación que pueda vulnerar las reglas contenidas en el presente Reglamento.
Asimismo, en caso de duda sobre la existencia de un conflicto de interés, las Personas Sujetas tienen la obligación de poner dicho caso en conocimiento del órgano de Control, así como las circunstancias concretas de la operación objeto de posible conflicto, para la determinación por el Órgano de Control de una adecuada actuación al respecto.
Resolución de conflictos de interés.
Los conflictos de interés serán resueltos por el Órgano de Control.
La resolución de conflictos de interés se realizará de conformidad con los siguientes principios:
- Deberá no anteponerse la obtención de un beneficio financiero por parte de BUËCOR a los intereses de los Usuarios promotores y Usuarios inversores.
- Deberá darse en todo caso prioridad a los legítimos intereses de los Usuarios promotores y Usuarios inversores, actuando con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción.
- Deberá no privilegiar a ningún inversor ni promotor, sobre otro u otros.
Cuando se considere que las medidas adoptadas no son suficientes para evitar el riesgo de que un inversor o promotor resulte perjudicado, éste será informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca del servicio de inversión a contratar con BUËCOR.
SECCIÓN VI: PROYECTOS VINCULADOS:
De acuerdo con el cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/1503:
- BUËCOR no tendrá participación alguna en las ofertas de financiación participativa que se encuentren en su plataforma de financiación participativa.
- BUËCOR no aceptará como Usuario promotor del proyecto en relación con los servicios de financiación participativa ofrecidos en la plataforma a ninguna de las personas siguientes:
- a) Socios que posean al menos el 20% del capital social o de los derechos de voto
- b) Directivos y empleados
- c) Ninguna persona física o jurídica vinculada a esos socios, directivos o empleados por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE.
- BUËCOR podrá aceptar como inversor en los proyectos de financiación participativa que se ofrezcan en la plataforma BUËCOR Una Economía colaborativa a alguna de las personas mencionadas en esta sección, punto 2, letras a, b, c, haciendo público en la página web buecor.com que aceptan a esta persona como Usuario inversor, incluyendo información sobre los proyectos de financiación participativa específicos en los que este invertido, y se velará por que dichas inversiones se hagan con arreglo a las mismas condiciones que las de otros Usuarios inversores, así como por que dicha persona no reciba ningún trato preferente ni tenga acceso privilegiado a información.
- BUËCOR mantendrá y aplicará normas internas eficaces para evitar conflictos de interés, adoptando todas las medidas adecuadas para prevenir, detectar, gestionar y comunicar los conflictos de interés entre, por una parte, BUËCOR, sus socios, directivos o empleados, o cualquier persona física o jurídica vinculada a ellos por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE y por otra, sus clientes, o entre dos clientes.
SECCIÓN VII: OTRAS DISPOSICIONES:
Archivo y confidencialidad de las actuaciones.
El Órgano de Control, conservará debidamente archivadas y ordenadas, las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con el presente Reglamento, velando por la confidencialidad de dicho archivo, pudiendo solicitar en cualquier momento a las personas sujetas al presente Reglamento, la confirmación de los saldos de valores e instrumentos financieros que se deriven de su archivo.
Control de cumplimiento.
El Órgano de Control enviará a las personas sujetas al presente Reglamento, una notificación del mismo, exigiendo la devolución de una copia con acuse de recibo. En igual sentido se procederá en caso de modificación del Reglamento.
Asimismo, corresponderá al Órgano de Control recibir y examinar las comunicaciones contempladas en las normas del presente Reglamento, informando, en su caso, al Consejo de Administración de las incidencias relevantes surgidas en la aplicación del mismo y proponiendo, en su caso, a dicho Órgano de Control las modificaciones que considere convenientes o necesarias.
Todas las comunicaciones, informaciones y autorizaciones a que se refiere este Reglamento podrán realizarse por medio de correo electrónico.
Vigencia.
El presente Reglamento entra en vigor en el momento de su aprobación y se mantendrá en vigor de forma indefinida hasta que sea revocado o modificado por el Consejo de Administración.
Consecuencias del incumplimiento. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las normas de actuación contenidas en el presente Reglamento interno de conducta, en cuanto su contenido sea desarrollo de lo previsto en el Reglamento (UE) 2020/1503, en la normativa de ordenación y disciplina como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa, podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas y demás consecuencias que se deriven de la legislación que resulte aplicable.
En la medida que afecte al personal laboral de la Sociedad, será considerado como falta laboral.
Revisión del Reglamento.
El presente Reglamento será revisado de manera periódica por el Órgano de Administración para realizar cualesquiera modificaciones resulten necesarias derivadas de un cambio en la legislación aplicable, o bien todas aquellas necesarias debidas a un cambio o modificación de las políticas o procedimientos de BUËCOR.
Publicación del Reglamento.
El presente Reglamento está publicado en la Web www.buecor.com.
Asimismo, una copia de este se encuentra a disposición de los Usuarios promotores y Usuarios inversores, en la sede de BUECOR&PARTNERS, SL con NIF B10673697, domicilio social en Avda. de los Andes 22, 28.042, Madrid

BUECOR & PARTNERS, SL (“BUËCOR”) con NIF B10673697, domicilio en Alcobendas (Madrid), C/San Rafael 4B, 1º-24, 28108, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 43432, folio 190, hoja M-767141, como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP) registrado e inscrito en el Registro de Proveedores de servicios de financiación participativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con número 15. BUËCOR no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos. Los proyectos de financiación participativa no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España. Ninguna información facilitada por los promotores ha sido revisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni constituye un folleto informativo. Existe riesgo de pérdida total o del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento esperado y riesgo de liquidez para recuperar parcialmente su inversión. El capital invertido no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos.
BUËCOR es asesorado legalmente por PINSENT MASON ESPAÑA S.L.P, para las Proyectos en España y por SRS Legal, para los Proyectos en Portugal. BUËCOR protege los fondos de los Usuarios manteniendo su capital en una cuenta segregada y asegurada en la entidad de pagos externa e independiente LEMONWAY, entidad de pago con domicilio social en rue du Sentier 8, 75002 París, autorizada por la ACPR con el número 16568) inscrita en el Registro de agentes financieros de Francia (Regafi).